Violencia de Genero
Desde la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se utiliza el término “violencia de género o violencia contra las mujeres”, para referirse a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.
En España contamos con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en dicha ley, en concreto en su artículo 1 se dice que “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombre sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quien sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”
La ley nació con un claro objeto de ser el instrumento que ofrezca a las mujeres que sufren este tipo de violencia un bastión donde alzarse y poder, desde la legalidad defender su integridad tanto física como moral.
Desde Sánchez Arevalillo Abogados, estamos especialmente sensibilizados con esta lacra social y ofrecemos a nuestras clientas un servicio integral apoyándolas y acompañándolas a lo largo de todo este tortuoso recorrido que comienza con la solicitud de orden de alejamiento, y finaliza con el comienzo de una nueva vida lejos del maltratador.
Recordar el teléfono de atención a la mujer victima de violencia 016, gratuito y que no deja rastro en el historial de llamadas.