Convenios Reguladores

 

Por  Convenio regulador entendemos un acuerdo bilateral de los cónyuges o parejas de hecho en el que se regulan las consecuencias jurídicas del matrimonio en el caso de que se produzca la separación o el divorcio.

Se trata de un acto jurídico de carácter familiar, donde debemos diferenciar las relaciones dos tipos:.

Económicas de los cónyuges: donde la libertad de pacto y de acuerdo es mayor

Las relaciones paterno filiales: aquí tiene el juez un papel principal, ya que será quien determine si las cláusulas del convenio no están en contra del interés superior de los/las hijos/as, y siempre serán necesaria la intervención de Ministerio Fiscal

La presentación del Convenio regulador es obligatoria para los casos de divorcio (disolución del matrimonio) o separación de mutuo acuerdo (suspensión de la vida en común)

Para los caso de parejas de hecho existiendo hijos, el convenio regulador girará entorno a las realciones paternofiliares.

¿Qué contenido tiene un Convenio Regulador?

 Recoge el artículo 90 de Código Civil, que el convenio ha de contener como mínimo los siguientes extremos:

-        Cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, régimen de comunicación y estancia de los hijos con el otro progenitor que no viva habitualmente con ellos.

-        Si se considera necesario, el régimen de visitas de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

-        La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.

-        La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

-        La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

-        La pensión a satisfacer a uno de los cónyuges (art.97Cc).

Otro contenido puede ser:

-        Todos aquellos extremos que quieran regular libremente los cónyuges.

-        Soluciones alternativas para los casos de incumplimiento.

¿Cuál es el procedimiento?

Con la demanda de separación o divorcio se acompaña el convenio regulador que deberá ser aprobado por el Juez, si este considera que parte del contenido del Convenio vulnera los derecho e intereses del menor, o son altamente perjudiciales para uno de los cónyuges podrá denegar el convenio por medio de una resolución motivada, ante esta resolución los cónyuges deberán promover un nuevo acuerdo que nuevamente será sometido a la consideración del Juez, sin olvidar que todo aquello concerniente a los menores requiere participación del Ministerio Fiscal y pronuncionamiento del Juez

Si el Convenio es aprobado por el Juez, las partes son citadas con la finalidad de que se ratifiquen en la demanda y en el Convenio, si una de las partes no accede a ratificarlo podrá hacerlo en este momento, no cabiendo recurso alguno, procediéndose al archivo de las actuaciones y estando obligadas las partes a iniciar un proceso contencioso- administrativo para poder continuar con el proceso..

En todo caso, el Juez  con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Convenio puede establecer unas  garantías reales o de carácter personal conforme al Art. 90 del Código Civil, si bien es cierto, que  la ley no establece cuales son, con la excepción de las anotaciones en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil

Un medio que se emplea para garantizar el pago de la pensión fijada por el Convenio, para el caso de trabajadores por cuenta ajena es la retención por parte del empresario de la parte que corresponde del sueldo al trabajador.

En caso de incumplimiento de los deberes inherente a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, esta previsto una pena de arresto de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, así mismo el Juez podrá imponer, siempre de forma   motivada, , al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años (Art. 226 a 233 del Código Penal).

Un Convenio Regulador podrá ser modificado en cualquier momento ante el Juez si se percibe que alguna de sus cláusulas son perjudiciales para el menor/es, o para alguno de los cónyuges, tal y como se refleja en el artículo 90.3° del Código Civil: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Un Convenio Regulador tiene efectos respecto de las partes, los hijos y terceros.

La forma de cesar un convenio regulador es por alguna de las siguientes causas:

-        Reconciliación de los cónyuges.

-        Por muerte de uno de ellos.

-        Por resolución judicial que lo modifica o lo extingue.

Por último indicar que la existencia de un convenio regulador será imprescindible para solicitar ayudas familiares en los casos de separación o divorcio. Ahora el SEPE (INEM) también lo solicita cuando existen hijos de padre y madre no casados y sin convivencia.